NORMAS BÁSICAS. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES: |
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a. Que el alumno/a haya recibido una sanción por un parte grave o muy grave, hasta un mes antes de la realización de la salida; o por acumulación de partes leves los quince días previos a la misma. b. Que el alumno/a tenga cinco o más asignaturas suspensas c. Que el alumno/a presente absentismo confirmado a clase, o a más de una Actividad complementaria o extraescolar sin justificación. 7. Por otra parte, se seguirán estos mismos supuestos a la hora de seleccionar al alumnado que participe en una actividad cuando el número de alumnos/as exceda al número de plazas ofertadas. 8. Si durante el desarrollo de una actividad, el profesor responsable considera que el comportamiento de algún alumno o alumna no es el adecuado, podrá imponer las sanciones correspondientes. En caso de gravedad y con las precauciones y diligencias debidas, podrá proceder al retorno a su domicilio del alumno o alumna. De cualquiera de estas circunstancias se informará inmediatamente a la Dirección del Centro y ésta, a la familia del alumno o alumna implicado.
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