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Transporte Escolar curso 2024-2025

TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2024/2025

LISTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

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PARADAS Y HORA DE SALIDA DEL TRANSPORTE ESCOLAR

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PROTOCOLO GENERAL PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR EN CENTROS PÚBLICOS (seguir leyendo)

A)    La prestación del servicio de transporte escolar se ajustará a lo dispuesto en la Orden EDU/926/2004, de 9 junio (BOCyL del 21), por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, modificada por la Orden EDU/747/2016, de 19 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), así como en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril (BOE de 2 de mayo), sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y el resto de normativa que le sea aplicable.

B)  El autobús escolar es una coninuación del centro educativo y, por tanto, los alumnos deben respetar las normas de convivencia y atender las instrucciones del conductor y del acompañante, en su caso. Su incumplimiento tendrá la misma consideración que si se produjera en el recinto escolar; por tanto, podrá aplicarse lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del centro, de la normativa sobre convivencia y, en su caso, la sanción correspondiente.

Los alumnos que, individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en los autobuses, podrán ser obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Por su parte, el conductor (y acompañante, en su caso) debe mantener un trato correcto con los alumnos.

C) De conformidad con el Reglamento General de Circulación, el conductor del vehículo deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Por ello, no está permitido que los alumnos distraigan al conductor durante la marcha del vehículo o que entren o salgan del vehículo por lugares distintos a los destinados a estos fines.

D)El usuario de transporte escolar debe llevar consigo la acreditación que debe proporcionarle el centro cada curso escolar. La utilización del transporte escolar debe realizarse de forma regular y no ocasional por lo que, si fuera preciso, podría retirarse la acreditación de usuario al alumno.

E) Los centros, de acuerdo con los transportistas, podrán asignar el número de butaca del autobús que corresponda a cada alumno. A bordo del vehículo y mientras éste circule, hay que permanecer sentado en la butaca y llevar abrochados los cinturones de seguridad.

F) Los alumnos deberán respetar los horarios establecidos para la utilización de los autobuses y cumplir las instrucciones que reciban para el caso excepcional de que el autobús no llegue a su hora a la parada.

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES/TUTORES DE LOS ALUMNOS

Los padres/tutores de los alumnos, en cuanto a su responsabilidad en la seguridad de sus hijos, deberán enseñarles a comportarse adecuadamente como peatones, cuando suben y bajan del autobús y cuando van dentro de él.

En particular, los padres/tutores son responsables de la seguridad en el traslado de sus hijos desde el domicilio familiar hasta el lugar de la parada y en el tiempo de espera hasta la llegada del vehículo, y viceversa. Se entenderá que los padres/tutores autorizan a los alumnos a los desplazamientos necesarios hasta el domicilio de los alumnos si expresamente no comunican una persona autorizada para la recogida del alumno. Si de forma excepcional no está la persona responsable o autorizada en la parada para recoger a un alumno de educación infantil, primaria o educación especial, el acompañante (o el conductor, en su caso) telefoneará a la familia del alumno para que acuda a recogerlo en la última parada o dónde se determine. Si al finalizar la ruta sigue sin haber nadie que se haga cargo del alumno, el acompañante, o el conductor en su caso, a la dirección del centro educativo y/o la Autoridad competente (Guardia Civil o Policía Local).


  

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