Basado en las Ordenes de Evaluación (ORDEN EDU/424/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León; ORDEN EDU/425/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en el Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León) y recogido en el RRI del Centro.
Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Previa cita y en las horas de atención destinadas a ello que se publicitan en la evaluación final y la extraordinaria.
En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada, sólo en Secundaria, para un alumno, éste o sus padres/tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se publicó.
El modelo está disponible en conserjería y se puede descargar en los siguientes enlaces:
La solicitud se registrará en la secretaría del instituto dentro del plazo establecido.
La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento Didáctico o al tutor del alumno, dependiendo del motivo de la reclamación para su resolución.
Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, el jefe del departamento correspondiente trasladará el informe con su propuesta razonada al director a través del jefe de estudios. El director resolverá y notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.
Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la decisión de promoción en Secundaria, el director comunicará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción recogida en el acta de la sesión extraordinaria de evaluación realizada por el equipo docente a tal efecto, lo cual pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.
Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación final como el proceso de revisión de la decisión sobre promoción estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres, madres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito, registrado en la secretaría del instituto, al Director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación.