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Evaluación y Promoción LOMLOE
Con propósito de facilitar la comprensión a las familias sobre la titulación y la promoción y atendiendo a la ORDEN EDU/424/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, se explica lo siguiente:
Para la obtención del título en la ESO (Artículo 10)
  • Un alumno de 4º de la ESO, obtendrá el título cuando tenga una evaluación positiva en todas las competencias clave, considerando que la calificación de las competencias es igual o superior a cinco en una escala numérica de cero a diez. 
  • La calificación de las competencias se deducirá de las calificaciones obtenidos por el alumno en los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas.
Para la promoción y permanencia del alumnado en la ESO (Artículo 8)
  • Promocionaran quienes hayan superado todas las materias o ámbitos o tenga una evaluación negativa en una o dos materias.
  • Cuando el alumno tenga evaluación negativa en más de dos materias, el equipo docente atenderá el grado de adquisición de las competencias, de tal manera que promocionará de curso si ha superado todas las competencias clave o tenga evaluación negativa en una o en dos competencias clave.
  • Se considera que una competencia clave tiene evaluación negativa cuando su calificación es inferior a cinco, en una escala numérica del cero a diez. La calificación de la competencia clave se deducirá a partir de las calificaciones obtenidas por el alumno en los criterios de evaluación y utilizando la herramienta proporcionada por la Consejería de Educación.
Por otro lado, atendiendo a la ORDEN EDU/425/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en el Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, se recoge lo siguiente:
Para la obtención del título en Bachillerato (Artículo 9)
  • Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
  • El equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
    • a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
    • b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
    • c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
    • d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada

Para la promoción en Bachillerato (Artículo 9)

  • En lo referente a la promoción del alumnado en el bachillerato se atenderá a lo regulado en el artículo 32 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre.
  • Promocionarán de primero a segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. 
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