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Actividades Extraescolares
Normas Básicas

NORMAS BÁSICAS.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES:

 

 

  1. Las actividades complementarias programadas durante el horario lectivo se consideran de participación obligatoria, e incluso pueden ser consideradas como objeto de evaluación, excepto aquellas que supongan un coste para el alumno (como una entrada de teatro, o un museo...).
  2. Las actividades que requieren un tiempo superior al del horario lectivo o que impliquen salida de varios días, no tendrán   carácter  obligatorio. Los alumnos que no participen en este tipo de actividades deben presentar el Justificante correspondiente, Y explicar la causa en el cajetín inferior..
  3. Los alumnos del grupo que no participen en una actividad tienen obligación de asistir al Centro, donde realizarán las actividades normales o las que determine en cada caso Jefatura de Estudios.
  4. Cada alumno se hará cargo del coste de la actividad, debiendo cubrir el pago del autocar, entrada a museos, exposiciones...Las salidas de varios días tienen un protocolo específico de Reservas y Pagos.
  5. Ningún alumno puede participar en una actividad  extraescolar sin haber presentado la autorización de su familias, que antes les habrá entregado el profesor/a responsable,  incluso si el alumno es mayor de edad. Adjuntarán los documentos requeridos en cada caso.
  6. Jefatura de Estudios decidirá si un alumno/a debe ser excluido de una actividad complementaria o extraescolar, a propuesta del profesor/a responsable, o del tutor/a, independientemente del número de plazas ofertadas para la actividad, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:   

                     a.    Que el alumno/a haya recibido una sanción por un parte grave o muy grave,

                            hasta un mes antes de la realización de la  salida;  o por acumulación de partes

                            leves los quince días previos a la misma.

                      b.    Que el alumno/a tenga cinco o más asignaturas suspensas

                     c.    Que el alumno/a presente absentismo confirmado a clase, o a más de una   

                           Actividad complementaria o extraescolar sin justificación.

        7. Por otra parte, se seguirán estos mismos supuestos a la hora de seleccionar al       

             alumnado  que participe en una actividad cuando el número de alumnos/as exceda al       

            número de plazas ofertadas.

       8. Si durante el desarrollo de una actividad, el profesor responsable considera que  el comportamiento de            algún alumno o alumna no es el adecuado, podrá imponer las sanciones correspondientes. En caso              de gravedad y con las precauciones y diligencias debidas, podrá proceder al retorno a su domicilio del            alumno o alumna. De cualquiera de estas circunstancias se informará inmediatamente a la Dirección               del Centro y ésta, a la familia del alumno o alumna implicado.

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